Quienes en 2020 tengan ingresos mensuales de más de $4’538.914 incluyendo todos los aumentos que les haga la empresa en la que laboren, serán sujetos de retención en la fuente.
El monto de los salarios a los que en 2020 les harán este descuento es ligeramente superior al que rige hoy: $4’368.484, por lo que la cantidad de aportantes de este impuesto, aumentará
Hasta el 2018 la retención a los asalariados se hizo a partir de 95 Unidades de valor tributario, UVT, mientras que para 2019 y 2020 el piso mínimo es de 87 UVT.
Precisamente, el salario base para entrar a ser sujeto de la retefuente surge de la nueva UVT que regirá desde el año entrante, la cual sería de $35.607, es decir, 1.337 pesos más frente a la actual, que es de 34.270 pesos.
La nueva UVT ya fue incluida por la Dian en un proyecto de resolución que está puesto a disposición de los ciudadanos en su página web. Este es el paso previo a la expedición definitiva de la norma, lo que tendrá que hacerse antes de terminar el año.
En consecuencia, según señala la Dian en el proyecto de resolución de la UVT, esta unidad se calculará a partir de la inflación de clase media, que para el periodo en mención fue 3,90 %.
Sin embargo, antes de publicar el proyecto de resolución, la Dian pidió un concepto al Dane, en el cual la entidad de las estadísticas señala que “la categoría ‘ingresos medios’ del IPC (índice de precios al consumidor) es equivalente y corresponde con los ‘ingresos clase media’ de la nueva base del IPC”.
Así las cosas, y aunque la ley de financiamiento fue hundida por la Corte Constitucional e inició de nuevo el trámite para su aprobación en el Congreso, por el momento rige el hecho de que la retención en la fuente el próximo año se aplicaría a partir de salarios mensuales superiores a 4’538.914 pesos (87 UVT como base gravable).
Hay que destacar que para obtener esta cifra se toman en cuenta las deducciones generales a las que tiene derecho un empleado, entre las cuales están el pago obligatorio a pensiones (4 %) que hace el cotizante, el 4 por ciento que aporta a la salud y el 1 por ciento que destina a la solidaridad (esto último, cuando los ingresos son superiores a 4 salarios mínimos).
Otro porcentaje descontable que continúa vigente es la exención del 25% de la renta laboral, beneficio que se conserva para los empleados, a pesar de los varios cambios en deducciones que han introducido las últimas reformas tributarias.
Una vez se tienen estas cuentas, se parte de la medida actual, según la cual la tabla de retenciones en la fuente empieza en 87 UVT, lo que significa que la base gravable mínima (lo que queda después de restar todas las deducciones mencionadas) estaría por encima de $3’097.809.
Es clave subrayar que el ingreso salarial lleva al contribuyente a ser sujeto de retención, mientras que el descuento mensual se lo harán solo sobre la base gravable (ingreso menos deducciones).
La UVT es una herramienta que permite hacer todos los trámites que tengan que ver con los impuestos.
Así, con la UVT que regirá en 2020 se puede establecer que la sanción mínima para el próximo año, que por ley es el equivalente a 10 UVT, será de 356.070 pesos.
Con el valor de la UVT se puede saber, por ejemplo, que las personas naturales que reciban dividendos por encima de 21’364.200 pesos (más de 600 UVT) tendrán un impuesto del 5%.
Así mismo, que los pensionados con ingresos hasta 1.090 UVT ($ 38’811.630) están exentos del impuesto de renta. En esta casilla hay que aclarar que las normas en Colombia prohíben que se otorguen pensiones más allá de 25 salarios mínimos, por lo que el tope en UVT aplicaría solo para megapensiones antiguas que todavía existen.
Los montos para ser declarantes de renta
Sobre los requisitos para ser declarante del impuesto de renta en el 2020, teniendo en cuenta que reportarán los ingresos recibidos en el 2019, aplicaría la UVT de ese año, es decir, $34.270. En consecuencia, se destaca que estarán en este grupo los colombianos con patrimonios brutos superiores a 4.500 UVT: más de 154’215.000 pesos.
Para el presente año, el declarante de renta por patrimonios obtenidos en 2018 debía tener sumas por 149’202.000 pesos (la obligación de declarar renta como persona natural ya se cumplió).
En 2020, si la persona cuenta con ingresos brutos anuales más allá de las 1.400 UVT, lo que en el próximo año será equivalente a $47’978.000, será declarante de renta, en comparación con los ingresos que se exigieron en el presente año: 46’418.400 pesos. Otra condición para declarar renta por el año 2020, el consumo con tarjetas de crédito, también quedaría en 47’978.000 pesos (1.400 UVT).
Finalmente, hay que subrayar que los valores estimados con la retención en la fuente están sujetos a la aprobación de la ley de financiamiento que hace trámite en el Congreso, pues de no quedar en firme a partir del 1 de enero seguiría rigiendo la tabla anterior, es decir, a partir de 95 UVT.
Tomado de eltiempo.com
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